A- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Consejo Comunitario De Comunidades Negras Los Olivos De Hato Viejo·Respondent Agencia Nacional De Infraestructura Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Sincelejo.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho envío al segundo la demanda de tutela, sin cumplir con la carga argumentativa que impone el Decreto 1834 de 2015 respecto a la triple identidad.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cartagena para que, de manera inmediata, se pronuncie sobre la solicitud de desistimiento presentada por la parte demandante y profiera la decisión de fondo si a ello hubiera lugar.
Se advierte a esta autoridad que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia por tratarse de un asunto de tutela masiva, debe observar lo dispuesto en el Decreto 1834 de 2018 y las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional.
A la otra autoridad involucrada se le advirtió que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe remitir con prontitud el expediente a la autoridad judicial que le corresponda dirimirlo conforme a la Ley 270 de 1996 o a la Corte Constitucional en el evento en que la Ley Estatutaria de Administración de Justicia no prevea la autoridad encargada de asumir el trámite o en aquellos casos en los que a pesar de encontrarse prevista, se requiere dar aplicación a los principios de celeridad y carácter sumario que rigen la acción constitucional, con el fin de brindar a los ciudadanos un acceso oportuno a la administración de justicia y, de esta forma, evitar la dilación en la adopción de una decisión de fondo que garantice la protección efectiva de sus derechos fundamentales, tal y como lo precisó la Sala Plena en el Auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- PRIMERO. Con base en lo expuesto en la presente providencia, DEJAR SIN EFECTOS los autos del 13 y 19 de septiembre 2022 proferidos por el Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Cartagena, en el marco del proceso de tutela promovido por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Los Olivos de Hato Viejo en contra del Ministerio del Interior -Autoridad Nacional de la Dirección de Consulta Previa y la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Cartagena el expediente ICC-4284 para que, de manera inmediata, se pronuncie sobre la solicitud de desistimiento presentada el 4 de octubre de 2022 por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Los Olivos de Hato Viejo y profiera la decisión de fondo, si a ello hubiera lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Cartagena que, siempre que consideren que existe un conflicto de competencia por tratarse de un asunto de tutela masiva, debe observar lo dispuesto en el Decreto 1834 de 2018 y las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado Trece Penal del Circuito de Sincelejo que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, remita con prontitud el expediente a la autoridad judicial que le corresponda dirimirlo conforme a la Ley 270 de 1996 o a la Corte Constitucional en el evento en que la Ley Estatutaria de Administración de Justicia no prevea la autoridad encargada de asumir el trámite o en aquellos casos en los que a pesar de encontrarse prevista, se requiere dar aplicación a los principios de celeridad y carácter sumario que rigen la acción constitucional, con el fin de brindar a los ciudadanos un acceso oportuno a la administración de justicia y, de esta forma, evitar la dilación en la adopción de una decisión de fondo que garantice la protección efectiva de sus derechos fundamentales, tal y como lo precisó la Sala Plena en el Auto 550 de 2018.
- QUINTO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Sincelejo.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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